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Debe Congreso informar rendimiento de diputados

El Congreso local debe cumplir con transparentar la información solicitada.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velázquez

OAXACA, Oax.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) revocó la resolución emitida por el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (Ogaipo) y le ordenó que emita una nueva resolución a fin de que el Congreso entregue a la persona que lo solicita la información sobre los diputados más productivos.

Al resolver el Recurso de Inconformidad con el número de expediente RIA 52/24, señaló que la información que el Congreso local deberá entregar es la siguiente: Las 10 diputadas y diputados con mayor número de iniciativas de ley y decretos presentados sumando los de manera individual y como integrantes de grupo parlamentario; las 10 diputadas y diputados con mayor número de puntos de acuerdos presentados sumando los de manera individual y como integrantes de grupo parlamentario; las 10 diputadas y diputados con mayor número de iniciativas de ley y decretos aprobados sumando los de manera individual y como integrantes de grupo parlamentario; y las 10 diputadas y diputados con mayor número de puntos de acuerdos aprobados sumando los de manera individual y como integrantes de grupo parlamentario.

El INAI establece que, para efectos del cumplimiento de la presente resolución, el Ogaipo deberá notificar a la persona solicitante la disponibilidad de la nueva resolución, a través del medio que ésta haya seleccionado para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

Además, con fundamento en el artículo 172 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se instruye al organismo garante responsable para que, en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente resolución y en dicho lapso lo informe al instituto en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la ley aludida.

Asimismo, se apercibe al organismo garante responsable que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial, se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 206, fracción XV, de dicha ley.

Cabe destacar que el INAI estimó que el agravio de la persona recurrente, fundamentado en la fracción II del artículo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública relativo a la negativa de acceso a la información, resulta fundado, porque el Ogaipo no realizó un análisis exhaustivo del agravio de la persona recurrente y solo se limitó a referir que los enlaces de las notas periodísticas (del periódico Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca), proporcionados carecen de valor probatorio ya que demuestra un registro mediático del hecho y no constituye una plena prueba de la situación que se describe, ni mucho menos determina la responsabilidad legal de los entes jurídicos.

Y contrario a lo señalado por el organismo garante local, la persona recurrente sí precisó que conforme a las respuestas de las solicitudes identificadas con los números de folio 122618 y 00122618, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ya ha entregado información relativa de manera individualizada y pormenorizada de los diputados con más iniciativas de Ley, Reformas y Adiciones presentadas y aprobadas durante el ejercicio legal de sus legislaturas.