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Cierran planes políticos a deudores alimentarios

Con la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los deudores alimentarios no podrán ser candidatos a cargos de elección popular.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velázquez

OAXACA, OAX.- Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los deudores alimentarios no podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni participar como aspirantes a jueces locales y federales.

Además, se creará el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que será público, se modificará mensualmente con las personas que adeuden pensiones mayores a 90 días y representará diversas limitaciones para las personas que ahí queden incorporadas.

Contará con una base de datos con nombre y CURP del deudor, el órgano que ordenó la inscripción, el monto de la obligación alimentaria y el plazo de pago.

Ahora, cada persona debe presentar un certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para emprender diversos trámites, por ejemplo: solicitud de permisos y licencias para conducir, pasaporte o documento de identidad de viaje, así como trámites ante notario, referentes a la compraventa de inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales.

Otros efectos que tendrá el estar inscrito en este registro es que el deudor no podrá participar como candidato a cargos de elección popular, tampoco será posible que forme parte en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal ni podrá salir del país.

También se pedirá este certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que la autoridad del Registro Civil deberá hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

El Gobierno habilitará un sitio web para consultar el estado de cualquier persona en el registro, mismo que expedirá certificados automáticos a los interesados.

Aunque la mayoría de personas piensa que la pensión alimenticia comprende únicamente los alimentos, el artículo 320 del Código Civil del Estado de Oaxaca establece: Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Vale la pena mencionar que los alimentos son de orden público, de interés social e irrenunciables porque implican la subsistencia de la persona

En México, por cada 10 matrimonios hay tres divorcios y tres de cada cuatro hijos de una pareja divorciada no reciben pensión alimenticia. Además, 22 de cada 100 mujeres en México, de entre 15 y 54 años, son madres solteras.