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Habrá multas por no registrar tus datos de telefonía en México

Foto(s): Cortesía
Lorena Jiménez Salomón

La entrada en vigor del decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se contemplan multas a quienes incumplan con la obligación de reportar sus datos personales y biométricos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene la tarea de que en un año debe poner en marcha este sistema.

Por su parte, Rafael Eslava, titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT, en entrevista explicó que lo que toca al Instituto es aplicar las acciones necesarias para crear y mantener el padrón, esto con cargo a su presupuesto propio. Mientras que las compañías que prestan el servicio, por su parte, deberán cubrir con sus propios recursos los costos que implique reunir los datos directamente del consumidor.

Cabe recordar que el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto para crear el padrón de usuarios de telefonía móvil con los datos biométricos de los mexicanos, por lo que el sábado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas apenas el miércoles pasado por el Senado.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la siguiente información:

Número de línea telefónica móvil
Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.

Las empresas de telefonía móvil utilizarán medios digitales y se permitirán medios remotos para captar los datos, siempre que garanticen la veracidad e integridad de la información.

Señala el decreto: "Las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 y 190 de esta Ley y demás disposiciones relativas".

Los concesionarios que no presenten los avisos de actualización, hagan un uso indebido de los datos, registren información falsa o faciliten los registros a terceros que no tengan derecho, se harán acreedores a multas que van de 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que tiene un valor unitario de 89.62 pesos, es decir que las sanciones son de mil 792 pesos hasta un millón 344 mil 300 pesos.

Aquí la tabla de multas publicada en el decreto:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SANCIONES EN MATERIA DEL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:

I.        Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.


II.       No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.

III.      No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44,800 pesos a los 89,000 pesos.

IV.      Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.

V.       Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y

VI.      Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico

Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I.        De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;

II.       De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;

III.      De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;

IV.      De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y

V.       De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.